ENFOQUE DIALÉCTICO
.
El Estado Comunal:Viabilidad Política.
Por:
Willmer Chang (*)
Dada
las condiciones del proceso político venezolano en los últimos años, se ha
hecho necesario entender las tesis que conforman ese anhelo de las tendencias
de izquierda en la conformación de modelos de Estado de participación popular.
Con el avance de la perspectiva dentro del proceso de Revolución Bolivariana,
el Estado comunal pasa a ser un tema de discusión obligante.
Tema
que en su propia dimensión, conlleva a plantearse de manera general las
experiencias más cercanas o los indicadores que en el curso civilizatorio de la
humanidad se han experimentado. Por su puesto, derivado de esta propuesta se
genera la respectiva crítica y discusión que habrá de dilucidar su viabilidad,
y tal como ha ocurrido en las
discusiones recientes no estará exento
de contradicciones y relaciones dialécticas. Todo esto bajo un sistema
económico dominante desde hace 500 años, que es el marco referencial del
nacimiento de todas las teorías modernas sobre el Estado burgués, y que
necesariamente influye sobre las concepciones que se han asumido como liberales
(en algunos casos con su respectiva mutación como lo es el Neoliberalismo); con
influencia notable en la naturaleza de dichas teorías.
La
estructura económica entonces, es la base de este modelo, basado en la propiedad
privada de los medios de producción, la mercancía como expresión de todo lo que
existe, la libertad de comercio y el libre mercado, así como la maximización de
las ganancias y la Plusvalía.
Representa
pues, la confrontación del modelo de la acumulación del capital y el poder, y
en contracorriente la tesis del poder popular (expresada como socialismo, y en
algunos casos comunismo).
En
el Estado convencional se plantea la interrelación entre territorio, población
y forma de gobierno, que se articula en una estructura o súper organismo con
crecimiento, fines y que necesariamente debe auto protegerse. Posee la división
del poder público en poderes (generalmente ejecutivo, legislativo y judicial)
en distintas escalas (Nacional, Regional. Municipal, Parroquial) donde existen
competencias definidas en cada escala, y órganos que asumen dichas
competencias.
Es
lógico pensar que nuestro actual Estado posee todas esas características, y que
efectivamente es el resultado de una interacción entre tiempo y contextos
específicos, con una dinámica que conllevó a la construcción de una
constitución que heredó algunos de esos argumentos. ¿Es casual entonces que la
Constitución nacional pueda albergar elementos liberales que imposibiliten la
tesis del Estado Comunal?
Se podría asumir que el Estado Comunal no tiene nada en común con
el Estado Burgués, es decir, el Estado como concepto abstracto no existe, por
tanto el Estado liberal burgués, no es el Estado por si mismo sino un tipo de Estado. El Estado es un constructo
histórico, vinculado a situaciones concretas y tiempo histórico determinados.
Adicionalmente,
surge la constante relación entre el poder constituido (Poder Público y sus
instituciones) y el poder constituyente (que definiremos como Poder Popular).
En este juego del contrapeso, se balancea la tesis del Estado comunal donde hay
manifestaciones del poder constituyente, como el referéndum, las consultas
populares, la organización comunitaria y social del pueblo, que no
necesariamente tienen como finalidad elaborar una nueva Constitución, ni
atentar contra el poder constituido.
La
legitimidad de un proceso constituyente reside en la soberanía popular,
creadora del poder constituyente, cuyo rasgo es más político que jurídico, al
menos en la justificación o idea fundamental de la Constitución Bolivariana.
La
comuna se pudiera entender como el epicentro de la transformación social, y en
consecuencia del modo de relacionamiento de los colectivos que viven en
determinados espacios. La comuna tiene su origen como una forma de organización
productiva, que recoge el espíritu del trabajo colectivo para sustentar los
bienes, las necesidades y los requerimientos comunes.
Referentes
como la comuna de París, los comuneros de nuestro período colonial, la forma de
convivencia de nuestros pueblos originarios, las dumas y Soviets de la ex Unión
Soviética, la comuna de Chiliying en China, los kibutz (agrupaciones o comunas
agrícolas) en Israel, forman parte de esos referentes de experiencias diversas
de lo “comunal” (no necesariamente Estados Comunales sino formas de
organización comunal).
La
ley orgánica de las comunas la define en su artículo 5 de la siguiente manera:
Es un espacio socialista que, como entidad
local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se
reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le
sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con
un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y
sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
Esta
definición que nos indica la ley sobre lo que es la comuna (jurídicamente
hablando) pone de manifiesto que es ella la piedra fundamental del Estado
comunal, y que representa una forma de organización que está prevista
legalmente. Posee entonces forma, fondo y método. Se basa en el principio de
complementariedad del Estado, y de agregación territorial. No en la supresión
de competencias a las demás escalas del poder público (nacional, regional y
municipal). Cuando aludimos que la delimitación político territorial no
delimita el hecho geográfico, nos referimos a poder reconocer espacios
geográficos comunes, que a pesar de ser jurídicamente de entidades diferentes
comparten características que pueden potenciar la producción. En los estados Barinas y Mérida existen
ejemplos de ello. Poblaciones que al ser de Barinas (típicamente pensamos en
llanos), poseen características de pueblos andinos (por estar en las
estribaciones montañosas). A pesar de corresponder a una entidad política
administrativa determinada, poseen características comunes que se pueden
aprovechar para generar un distrito funcional productivo, o una forma de
agregación territorial que permita establecer un nexo. Esta tesis fue abordada
desde la teoría del reordenamiento territorial, y de la nueva geometría del
poder, que coincide con la propuesta de reforma constitucional hecha en 2007.
Ávidamente
hemos tenido que desarrollar lecturas referentes a estas experiencias para formar
criterios sobre momentos y espacios distintos de esta vertiente para
desarrollar este ensayo crítico. Pero ¿Cómo podría coexistir una estructura que
plantea la redistribución del poder en las mayorías organizadas sin contradecir
o poner en riesgo el Estado convencional?
Esta
interrogante surge de la necesidad de definir si, ciertamente es posible dar
curso a una organización comunal como sustento de un Estado nacional (por lo
que es una contradicción en la perspectiva tradicional de los modelos de Estado).
De tal manera que tratar de darle coherencia a un modelo de Estado comunal bajo
el tamiz tradicional, sería una compleja situación. No solo por la condición de
que los Estados nacionales en su origen tácito correspondes a sectores que se
unieron para mantener sus privilegios e intereses, en un momento histórico de
descomposición de un modelo de producción feudal, y que luego se amalgamaron en
un bloque denominado burguesía que ahora ostentaba no solo el poder económico,
sino el poder político también. De allí
surge la estructura ósea del Estado liberal, que naturalmente recoge intereses
de la clase dominante, y no de las mayorías.
Ahora
bien, desde la perspectiva del Estado Hegeliano Marxista, el Estado desaparece, es abolido, dando paso
a la dictadura del proletariado, generando cambios radicales y profundos tanto
en la estructura (económica) y la superestructura (ideológica política), donde
la participación popular asume los medios de producción, cambia las relaciones
de producción, y conlleva a la instauración del Comunismo (entendido como un
estadio superior de conciencia y participación del colectivo en convicción de
su igualdad). Esta condición dentro de
la perspectiva del materialismo histórico, supondría entonces el no
reconocimiento del término Estado, pues el objeto de la revolución (marxista)
es la eliminación del mismo.
Según
el jurista Hernán Escarrá, un planteamiento
sobre el comunismo, o sobre un socialismo
distinto al democrático, conllevaría a sustituir la fórmula política de la
Constitución y entonces el poder constituyente tendría que dirimirlo; habría
que ir a una convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente y que se produzca
un debate como dilema.
De
tal modo, que conviene definir que la propuesta del Estado comunal en la perspectiva de la revolución Bolivariana, que
implica la condición alterna de una escala de poder, en donde el colectivo
participa activamente en las decisiones (y de la praxis del mismo poder) del Estado, sin que esto signifique el
antagonismo con el Estado nacional. Es
una instancia que complementa las competencias, atribuciones y acciones del
poder popular, contemplado dentro de las nuevas formas de organización y
participación expresadas en el proyecto nacional (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela). Esencialmente, se podría pensar que existen
contradicciones jurídicas y de base entre lo que recoge la carta magna, y el marco jurídico creado para sustentar al
Estado Comunal, creando incompatibilidad o interpretaciones ambiguas.
En tal sentido, podemos citar el artículo 2 de
la carta maga define al Estado venezolano como un Estado democrático social de
derecho y de justicia, con lo que se vincula con una posibilidad de ejercer en
participación democrática la soberanía que reside intransferiblemente en el
pueblo, tal y como lo señala el artículo 5.
En tal caso, se abre la posibilidad de abrir una puerta a la propuesta.
De
esta condición además, se desprende el artículo 70 de la constitución el
cual define que las asambleas de ciudadanos u otras
organizaciones y elecciones periódicas, representan la forma en que el pueblo
se puede organizar de diferentes formas para ejercer dicha soberanía.
Quizás
el aspecto más discutido en estos momentos de diatriba política, sea que algún
sector que no convalida a la revolución Bolivariana exprese que es
inconstitucional hablar de Estado comunal.
Y ese debate indudablemente obliga a la revisión del texto fundamental
para incluir posibilidades ciertas de conformar ese tipo de Estado. Ciertamente
no contempla el término Estado comunal directamente, pero si alude a formas de
participación y de organización del colectivo en funciones y ejercicio del
poder. Es decir, la transferencia de recursos y competencias desde el Estado
(democrático social de derecho y de justicia), para la complementación del
mismo Estado (no implica destruirlo o sustituirlo). La escala del poder público nacional, regional
y municipal seguirá teniendo sus competencias propias, que articuladas por el
Estado comunal tendrán como intención mejorar las condiciones de vida del
soberano. Decimos soberano, entendiendo que el concepto clásico de ciudadano
podría ser excluyente (ciudadano=citadino=ciudad), y precisamente la inclusión
el principio que se requiere en el Estado Comunal. La organización colectiva en
iniciativas productivas, que generen condiciones igualitarias, y coadyuven con
el modelo contemplado en el proyecto nacional.
Tal
principio de productividad, es la razón de ser de esta forma de organización.
Que responde a la necesidad que tiene el colectivo de sustentar su forma y
género de vida. Las características de la comuna que están en el modelo de
Estado comunal, no implican desaparecer iniciativas privadas, sino como al
igual que la ley del régimen económico comunal, reconocen otras formas de
propiedad tales como la propiedad mixta, la propiedad comunal, la propiedad
social e incluso la propiedad privada. Ocurre el mismo planteamiento como en el
caso de no eliminar el Estado nacional (agregación y complementariedad).
Ciertamente
existen algunas consideraciones que hacer con respecto a la forma del Estado
comunal. Superado el problema de la organización y de la propiedad de los
medios de producción, la discusión radica en cómo acercar el poder
efectivamente al colectivo, sin que esto le reste competencia a las
gobernaciones, alcaldías o incluso el mismo Estado nacional. Para ello se
requiere un proceso de formación y de divulgación del alcance de esta
propuesta. Significa que el colectivo debe apropiarse de la forma jurídica
también, que debe entender perfectamente de que es una forma de participación.
Y esencialmente hacer calar la propuesta en sectores del poder público nacional
(que aún tienen posiciones reaccionarias). Quizás por cuestiones de parcelas de
poder, o de simple desconocimiento de la norma.
Con
el impulso de la conformación de comunas, lo que se quiere es avanzar sobre la
organización estructural del modelo. Pero aún aupando la forma legal, hace
falta más conciencia de lo que esto impactaría la realidad inmediata del
colectivo. Como sería el alcance de esta forma de organización, y como se
beneficiaría la mayoría de quienes participen en la resolución conjunta de
necesidades. Esta etapa de divulgación a nuestro criterio ha sido insuficiente.
Los resultados de la jornada de registro de las comunas, que se adelantó
recientemente, reflejan que hay una intencionalidad en el colectivo de hacer posible la comuna.
Pero en todo caso existen limitantes, pues no se ha producido esa explosión del
Poder Popular que es necesaria en la conformación del Estado comunal. Se han
hechos avances significativos, se ha impulsado la viabilidad del proyecto, pero
aún requiere tiempo para que las mayorías se apropien y que asuman la
conducción de este proceso.
La
síntesis entre el poder constituido y el poder constituyente, sería la
definición del Estado comunal en la perspectiva que se está planteando en
Venezuela. Con la relación,
interdependencia, complementariedad entre el Estado social de derecho y de
justicia y el Estado comunal.
Las
relaciones de esta nueva forma de participación, conllevan a la activación de
la conciencia, y del reconocimiento de que la participación es el camino para
sumir el poder popular.
La
sentencia del comandante Chávez “comuna o nada”, debe estar orientada a
masificar esfuerzos porque esta tesis se entienda, se asuma y se digiera en los
sectores populares, las mayorías, los colectivos. Depende del entendimiento y
de la delimitación clara de su rango de acción, que efectivamente se lleve a
concretar. El desconocimiento de la viabilidad del Estado comunal ha generado una especie de inercia, que efectivamente no
ha logrado desaparecer.
En
conclusión, el éxito del poder popular y la construcción del Estado comunal,
dependen de los esfuerzos para formar al colectivo.