lunes, 19 de mayo de 2014



ENFOQUE DIALÉCTICO
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El Estado Comunal:Viabilidad Política.

Por: Willmer Chang (*)

Dada las condiciones del proceso político venezolano en los últimos años, se ha hecho necesario entender las tesis que conforman ese anhelo de las tendencias de izquierda en la conformación de modelos de Estado de participación popular. Con el avance de la perspectiva dentro del proceso de Revolución Bolivariana, el Estado comunal pasa a ser un tema de discusión obligante.

Tema que en su propia dimensión, conlleva a plantearse de manera general las experiencias más cercanas o los indicadores que en el curso civilizatorio de la humanidad se han experimentado. Por su puesto, derivado de esta propuesta se genera la respectiva crítica y discusión que habrá de dilucidar su viabilidad, y tal  como ha ocurrido en las discusiones recientes  no estará exento de contradicciones y relaciones dialécticas. Todo esto bajo un sistema económico dominante desde hace 500 años, que es el marco referencial del nacimiento de todas las teorías modernas sobre el Estado burgués, y que necesariamente influye sobre las concepciones que se han asumido como liberales (en algunos casos con su respectiva mutación como lo es el Neoliberalismo); con influencia notable en la naturaleza de dichas teorías.

La estructura económica entonces, es la base de este modelo, basado en la propiedad privada de los medios de producción, la mercancía como expresión de todo lo que existe, la libertad de comercio y el libre mercado, así como la maximización de las ganancias y la Plusvalía.

Representa pues, la confrontación del modelo de la acumulación del capital y el poder, y en contracorriente la tesis del poder popular (expresada como socialismo, y en algunos casos comunismo).
En el Estado convencional se plantea la interrelación entre territorio, población y forma de gobierno, que se articula en una estructura o súper organismo con crecimiento, fines y que necesariamente debe auto protegerse. Posee la división del poder público en poderes (generalmente ejecutivo, legislativo y judicial) en distintas escalas (Nacional, Regional. Municipal, Parroquial) donde existen competencias definidas en cada escala, y órganos que asumen dichas competencias.

Es lógico pensar que nuestro actual Estado posee todas esas características, y que efectivamente es el resultado de una interacción entre tiempo y contextos específicos, con una dinámica que conllevó a la construcción de una constitución que heredó algunos de esos argumentos. ¿Es casual entonces que la Constitución nacional pueda albergar elementos liberales que imposibiliten la tesis del Estado Comunal?
Se podría asumir que el Estado Comunal no tiene nada en común con el Estado Burgués, es decir, el Estado como concepto abstracto no existe, por tanto el Estado liberal burgués, no es el Estado por si mismo sino un tipo de Estado. El Estado es un constructo histórico, vinculado a situaciones concretas y tiempo histórico determinados.  

Adicionalmente, surge la constante relación entre el poder constituido (Poder Público y sus instituciones) y el poder constituyente (que definiremos como Poder Popular). En este juego del contrapeso, se balancea la tesis del Estado comunal donde hay manifestaciones del poder constituyente, como el referéndum, las consultas populares, la organización comunitaria y social del pueblo, que no necesariamente tienen como finalidad elaborar una nueva Constitución, ni atentar contra el poder constituido.

La legitimidad de un proceso constituyente reside en la soberanía popular, creadora del poder constituyente, cuyo rasgo es más político que jurídico, al menos en la justificación o idea fundamental de la Constitución Bolivariana.

La comuna se pudiera entender como el epicentro de la transformación social, y en consecuencia del modo de relacionamiento de los colectivos que viven en determinados espacios. La comuna tiene su origen como una forma de organización productiva, que recoge el espíritu del trabajo colectivo para sustentar los bienes, las necesidades y los requerimientos comunes.

Referentes como la comuna de París, los comuneros de nuestro período colonial, la forma de convivencia de nuestros pueblos originarios, las dumas y Soviets de la ex Unión Soviética, la comuna de Chiliying en China, los kibutz (agrupaciones o comunas agrícolas) en Israel, forman parte de esos referentes de experiencias diversas de lo “comunal” (no necesariamente Estados Comunales sino formas de organización comunal).
La ley orgánica de las comunas la define en su artículo 5 de la siguiente manera: Es un espacio socialista que, como entidad  local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Esta definición que nos indica la ley sobre lo que es la comuna (jurídicamente hablando) pone de manifiesto que es ella la piedra fundamental del Estado comunal, y que representa una forma de organización que está prevista legalmente. Posee entonces forma, fondo y método. Se basa en el principio de complementariedad del Estado, y de agregación territorial. No en la supresión de competencias a las demás escalas del poder público (nacional, regional y municipal). Cuando aludimos que la delimitación político territorial no delimita el hecho geográfico, nos referimos a poder reconocer espacios geográficos comunes, que a pesar de ser jurídicamente de entidades diferentes comparten características que pueden potenciar la producción.   En los estados Barinas y Mérida existen ejemplos de ello. Poblaciones que al ser de Barinas (típicamente pensamos en llanos), poseen características de pueblos andinos (por estar en las estribaciones montañosas). A pesar de corresponder a una entidad política administrativa determinada, poseen características comunes que se pueden aprovechar para generar un distrito funcional productivo, o una forma de agregación territorial que permita establecer un nexo. Esta tesis fue abordada desde la teoría del reordenamiento territorial, y de la nueva geometría del poder, que coincide con la propuesta de reforma constitucional hecha en 2007.

Ávidamente hemos tenido que desarrollar lecturas referentes a estas experiencias para formar criterios sobre momentos y espacios distintos de esta vertiente para desarrollar este ensayo crítico. Pero ¿Cómo podría coexistir una estructura que plantea la redistribución del poder en las mayorías organizadas sin contradecir o poner en riesgo el Estado convencional?

Esta interrogante surge de la necesidad de definir si, ciertamente es posible dar curso a una organización comunal como sustento de un Estado nacional (por lo que es una contradicción en la perspectiva tradicional de los modelos de Estado). De tal manera que tratar de darle coherencia a un modelo de Estado comunal bajo el tamiz tradicional, sería una compleja situación. No solo por la condición de que los Estados nacionales en su origen tácito correspondes a sectores que se unieron para mantener sus privilegios e intereses, en un momento histórico de descomposición de un modelo de producción feudal, y que luego se amalgamaron en un bloque denominado burguesía que ahora ostentaba no solo el poder económico, sino el poder político también.  De allí surge la estructura ósea del Estado liberal, que naturalmente recoge intereses de la clase dominante, y no de las mayorías.

Ahora bien, desde la perspectiva del Estado Hegeliano Marxista,  el Estado desaparece, es abolido, dando paso a la dictadura del proletariado, generando cambios radicales y profundos tanto en la estructura (económica) y la superestructura (ideológica política), donde la participación popular asume los medios de producción, cambia las relaciones de producción, y conlleva a la instauración del Comunismo (entendido como un estadio superior de conciencia y participación del colectivo en convicción de su igualdad).  Esta condición dentro de la perspectiva del materialismo histórico, supondría entonces el no reconocimiento del término Estado, pues el objeto de la revolución (marxista) es la eliminación del mismo.

Según el jurista Hernán Escarrá, un planteamiento sobre el comunismo, o sobre un socialismo distinto al democrático, conllevaría a sustituir la fórmula política de la Constitución y entonces el poder constituyente tendría que dirimirlo; habría que ir a una convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente y que se produzca un debate como dilema.

De tal modo, que conviene definir que la propuesta del Estado comunal en la  perspectiva de la revolución Bolivariana, que implica la condición alterna de una escala de poder, en donde el colectivo participa activamente en las decisiones (y de la praxis del mismo poder)  del Estado, sin que esto signifique el antagonismo con el Estado nacional.  Es una instancia que complementa las competencias, atribuciones y acciones del poder popular, contemplado dentro de las nuevas formas de organización y participación expresadas en el proyecto nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).  Esencialmente, se podría pensar que existen contradicciones jurídicas y de base entre lo que recoge la carta magna, y  el marco jurídico creado para sustentar al Estado Comunal, creando incompatibilidad o interpretaciones ambiguas.

En  tal sentido, podemos citar el artículo 2 de la carta maga define al Estado venezolano como un Estado democrático social de derecho y de justicia, con lo que se vincula con una posibilidad de ejercer en participación democrática la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 5.  En tal caso, se abre la posibilidad de abrir  una puerta a la propuesta.
De esta condición además, se desprende el artículo 70 de la constitución el cual  define que  las asambleas de ciudadanos u otras organizaciones y elecciones periódicas, representan la forma en que el pueblo se puede organizar de diferentes formas para ejercer dicha soberanía.  

Quizás el aspecto más discutido en estos momentos de diatriba política, sea que algún sector que no convalida a la revolución Bolivariana exprese que es inconstitucional hablar de Estado comunal.  Y ese debate indudablemente obliga a la revisión del texto fundamental para incluir posibilidades ciertas de conformar ese tipo de Estado. Ciertamente no contempla el término Estado comunal directamente, pero si alude a formas de participación y de organización del colectivo en funciones y ejercicio del poder. Es decir, la transferencia de recursos y competencias desde el Estado (democrático social de derecho y de justicia), para la complementación del mismo Estado (no implica destruirlo o sustituirlo).  La escala del poder público nacional, regional y municipal seguirá teniendo sus competencias propias, que articuladas por el Estado comunal tendrán como intención mejorar las condiciones de vida del soberano. Decimos soberano, entendiendo que el concepto clásico de ciudadano podría ser excluyente (ciudadano=citadino=ciudad), y precisamente la inclusión el principio que se requiere en el Estado Comunal. La organización colectiva en iniciativas productivas, que generen condiciones igualitarias, y coadyuven con el modelo contemplado en el proyecto nacional.

Tal principio de productividad, es la razón de ser de esta forma de organización. Que responde a la necesidad que tiene el colectivo de sustentar su forma y género de vida. Las características de la comuna que están en el modelo de Estado comunal, no implican desaparecer iniciativas privadas, sino como al igual que la ley del régimen económico comunal, reconocen otras formas de propiedad tales como la propiedad mixta, la propiedad comunal, la propiedad social e incluso la propiedad privada. Ocurre el mismo planteamiento como en el caso de no eliminar el Estado nacional (agregación y  complementariedad).

Ciertamente existen algunas consideraciones que hacer con respecto a la forma del Estado comunal. Superado el problema de la organización y de la propiedad de los medios de producción, la discusión radica en cómo acercar el poder efectivamente al colectivo, sin que esto le reste competencia a las gobernaciones, alcaldías o incluso el mismo Estado nacional. Para ello se requiere un proceso de formación y de divulgación del alcance de esta propuesta. Significa que el colectivo debe apropiarse de la forma jurídica también, que debe entender perfectamente de que es una forma de participación. Y esencialmente hacer calar la propuesta en sectores del poder público nacional (que aún tienen posiciones reaccionarias). Quizás por cuestiones de parcelas de poder, o de simple desconocimiento de la norma.

Con el impulso de la conformación de comunas, lo que se quiere es avanzar sobre la organización estructural del modelo. Pero aún aupando la forma legal, hace falta más conciencia de lo que esto impactaría la realidad inmediata del colectivo. Como sería el alcance de esta forma de organización, y como se beneficiaría la mayoría de quienes participen en la resolución conjunta de necesidades. Esta etapa de divulgación a nuestro criterio ha sido insuficiente. Los resultados de la jornada de registro de las comunas, que se adelantó recientemente, reflejan que hay una intencionalidad  en el colectivo de hacer posible la comuna. Pero en todo caso existen limitantes, pues no se ha producido esa explosión del Poder Popular que es necesaria en la conformación del Estado comunal. Se han hechos avances significativos, se ha impulsado la viabilidad del proyecto, pero aún requiere tiempo para que las mayorías se apropien y que asuman la conducción de este proceso.

La síntesis entre el poder constituido y el poder constituyente, sería la definición del Estado comunal en la perspectiva que se está planteando en Venezuela.  Con la relación, interdependencia, complementariedad entre el Estado social de derecho y de justicia y el Estado comunal.

Las relaciones de esta nueva forma de participación, conllevan a la activación de la conciencia, y del reconocimiento de que la participación es el camino para sumir el poder popular.
La sentencia del comandante Chávez “comuna o nada”, debe estar orientada a masificar esfuerzos porque esta tesis se entienda, se asuma y se digiera en los sectores populares, las mayorías, los colectivos. Depende del entendimiento y de la delimitación clara de su rango de acción, que efectivamente se lleve a concretar. El desconocimiento de la viabilidad del Estado comunal ha generado  una especie de inercia, que efectivamente no ha logrado desaparecer.

En conclusión, el éxito del poder popular y la construcción del Estado comunal, dependen de los esfuerzos para formar al colectivo.